Justicia ratifica multa a Farmacias Ahumada por reducir jornada sin acuerdo sindical

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la empresa aplicó la rebaja horaria de forma unilateral, infringiendo la Ley de 40 horas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por Farmacias Ahumada y confirmó la sentencia que mantuvo la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, al estimar que la compañía redujo la jornada laboral de manera unilateral, sin acreditar gestiones previas orientadas a alcanzar un acuerdo con el sindicato, como exige la normativa vigente.

El fallo ratificó lo resuelto previamente por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo judicial de la empresa por la aplicación del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, conocida como la ley de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

En su recurso, la empresa sostuvo que el tribunal de primera instancia habría incurrido en una fundamentación incompleta, al no considerar de forma íntegra una serie de antecedentes que, a su juicio, demostraban la existencia de conversaciones previas con el Sindicato N°1 para implementar la reducción horaria. Entre esos elementos citó correos electrónicos intercambiados desde enero de 2024, mensajes de WhatsApp con el presidente del sindicato y un informe elaborado por la Inspección del Trabajo.

Sin embargo, la Corte descartó este argumento, precisando que lo planteado por la recurrente no correspondía a una omisión en el análisis de la prueba, sino a una discrepancia con las conclusiones del juez de primera instancia. El tribunal sostuvo que el fallo sí examinó los antecedentes aportados y concluyó que la reducción de jornada fue comunicada mediante decisiones unilaterales del empleador, lo que descarta el vicio denunciado.

Respecto de la alegación por infracción a las reglas de la sana crítica, la Corte señaló que su rol no es reexaminar los hechos como tribunal de instancia, sino verificar que el razonamiento judicial se ajuste a la lógica y a las máximas de la experiencia. En ese sentido, consideró que la conclusión de que no existió un intento real de acuerdo con el sindicato estaba debidamente respaldada, especialmente por los comunicados internos de la empresa que aludían a “las facultades que la ley nos otorga”, más que a propuestas sujetas a negociación.

En relación con la supuesta infracción de ley, el tribunal analizó el contenido del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que establece que la adecuación de la jornada laboral debe realizarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, permitiendo la reducción unilateral solo cuando dicho acuerdo no ha sido posible. La Corte concluyó que esta norma exige como paso previo un esfuerzo efectivo por alcanzar un acuerdo, en coherencia con el principio de libertad sindical.

Según el fallo, en el caso concreto no se acreditó la frustración de una negociación, ya que quedó establecido que la empresa implementó la reducción horaria mediante comunicados unilaterales, sin demostrar una instancia real de diálogo con el sindicato.

De este modo, la Corte rechazó íntegramente el recurso de nulidad, confirmando que la sentencia impugnada no presentaba los vicios denunciados y manteniendo firme la multa aplicada a la empresa por infracción a la normativa laboral.